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24/2024NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La residencia habitual de los menores, para efectos de la restitución internacional, debe determinarse atendiendo a su centro de vida, el cual se conforma por los lazos afectivos, sociales y económicos, sin que la nacionalidad o la temporalidad de la estancia en un lugar sean determinantes por sí solas.

Expediente
24/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
14 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La residencia habitual de los menores, para efectos de la restitución internacional, debe determinarse atendiendo a su centro de vida, el cual se conforma por los lazos afectivos, sociales y económicos, sin que la nacionalidad o la temporalidad de la estancia en un lugar sean determinantes por sí solas.

Resumen

El presente amparo directo se relaciona con la restitución internacional de dos menores. El padre impugna la resolución que negó la restitución, argumentando que la residencia habitual de las niñas era Canadá y no México, y que la Sala debió considerar su nacionalidad canadiense en lugar de los flujos migratorios o actividades realizadas en México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo el caso para determinar la residencia habitual de las menores, considerando que esta se define por el centro de vida, el cual abarca lazos afectivos, sociales y económicos, y no únicamente por la nacionalidad o la duración de la estancia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.