El recurso de revisión contra las resoluciones dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al decidir un recurso de reclamación es improcedente, pues dichas resoluciones no son susceptibles de ser impugnadas a través de ese medio de defensa.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el recurso de revisión es improcedente contra las resoluciones emitidas por los Tribunales Colegiados de Circuito al resolver un recurso de reclamación. La recurrente argumentó que las determinaciones impugnadas no eran definitivas y que la Ley de Amparo permitía la impugnación de sentencias que abordaran temas de constitucionalidad. Sin embargo, la Corte consideró infundados los agravios, confirmando la improcedencia del recurso de revisión en este caso, al no ser las resoluciones sobre recursos de reclamación susceptibles de ser revisadas.
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