El recurso de revisión en amparo directo es improcedente cuando el recurrente plantea argumentos de mera legalidad relacionados con la valoración de pruebas, sin insistir en los planteamientos de constitucionalidad formulados en la demanda, y sin que el problema de constitucionalidad revista un interés excepcional.
El presente asunto se relaciona con la improcedencia de un recurso de revisión en amparo directo. El recurrente planteó argumentos de mera legalidad sobre la valoración de pruebas, los cuales son competencia de los Tribunales Colegiados. Al no insistir en los planteamientos de constitucionalidad y no satisfacer los requisitos de interés excepcional, la Suprema Corte determinó desechar el recurso, declarando firme la sentencia recurrida.
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