La carga probatoria de las prestaciones extralegales recae en el trabajador, salvo que el patrón sea tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo, caso en el cual le corresponde desvirtuar los hechos afirmados por el actor.
La presente contradicción de tesis analiza la carga probatoria en el reclamo de prestaciones extralegales por parte de trabajadores al servicio del Estado. Los tribunales contendientes discreparon sobre si el trabajador debe acreditar la existencia y procedencia de dichas prestaciones, o si la confesión ficta derivada de tener por contestada la demanda en sentido afirmativo exime al trabajador de dicha carga, recayendo en el patrón la obligación de desvirtuar los hechos. El Pleno determinó que, si bien la carga probatoria de las prestaciones extralegales recae en el trabajador, esta se traslada al patrón cuando se le tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo, debiendo este último desvirtuar los hechos afirmados por el actor.
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