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SJF · Ejecutoria

La carga probatoria de las prestaciones extralegales recae en el trabajador, salvo que el patrón sea tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo, caso en el cual le corresponde desvirtuar los hechos afirmados por el actor.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
25 oct 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La carga probatoria de las prestaciones extralegales recae en el trabajador, salvo que el patrón sea tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo, caso en el cual le corresponde desvirtuar los hechos afirmados por el actor.

Resumen

La presente contradicción de tesis analiza la carga probatoria en el reclamo de prestaciones extralegales por parte de trabajadores al servicio del Estado. Los tribunales contendientes discreparon sobre si el trabajador debe acreditar la existencia y procedencia de dichas prestaciones, o si la confesión ficta derivada de tener por contestada la demanda en sentido afirmativo exime al trabajador de dicha carga, recayendo en el patrón la obligación de desvirtuar los hechos. El Pleno determinó que, si bien la carga probatoria de las prestaciones extralegales recae en el trabajador, esta se traslada al patrón cuando se le tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo, debiendo este último desvirtuar los hechos afirmados por el actor.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.