La notificación de créditos fiscales determinados por el Instituto Mexicano del Seguro Social debe realizarse en el domicilio del establecimiento o centro de trabajo relacionado con el registro patronal, y la ausencia de firma autógrafa en las resoluciones administrativas anula el acto.
Se demanda la nulidad de créditos fiscales y del procedimiento administrativo de ejecución. La parte actora argumenta que las notificaciones se practicaron en un domicilio incorrecto y que las resoluciones carecen de firma autógrafa. El tribunal determina que la notificación debió realizarse en el domicilio del registro patronal, conforme a la jurisprudencia aplicable. Adicionalmente, se considera que la falta de firma autógrafa en las resoluciones viola el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, invalidando los actos. Por lo tanto, se declara la nulidad del procedimiento administrativo de ejecución y de las cédulas de liquidación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.