La falta de fundamentación en el oficio de observaciones sobre la obligación de informar al contribuyente sobre los hechos u omisiones conocidos durante el ejercicio de facultades de comprobación, conforme al segundo párrafo de la cláusula novena del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, genera la ilegalidad del acto.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analiza la legalidad de un oficio de observaciones emitido por la autoridad fiscal estatal. La parte actora argumenta que la autoridad omitió citar el segundo párrafo de la cláusula novena del Convenio de Colaboración Administrativa, el cual establece la obligación de informar al contribuyente sobre los hechos u omisiones detectados durante la fiscalización. El Tribunal considera que este argumento es fundado, ya que la debida fundamentación de la competencia de la autoridad es un requisito esencial para la validez de los actos de molestia, y la omisión de citar la disposición que establece dicha obligación de informar genera la ilegalidad del oficio de observaciones.
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