La exigencia de garantía para la concesión de la suspensión en amparo, cuando se reclaman actos que atentan contra el derecho humano a un medio ambiente sano, debe ser valorada discrecionalmente por el juzgador, atendiendo a la naturaleza del derecho en juego y las particularidades del caso, sin que la mera existencia de terceros interesados impida su dispensa.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la exigencia de garantía para conceder la suspensión en amparo cuando se reclaman actos que afectan el derecho a un medio ambiente sano. Un tribunal colegiado consideró improcedente exigir garantía, priorizando el derecho colectivo al medio ambiente, mientras que otro estimó que la existencia de terceros interesados hacía necesaria la garantía. La Sala determinó que la exigencia de garantía no es incondicionada y debe ser valorada por el juzgador, considerando la naturaleza del derecho humano y las circunstancias del caso, especialmente cuando existe un interés público en la suspensión.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.