InvestigaciónDocumento
En línea
522/2020NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La reposición de un procedimiento de fiscalización, aun cuando exceda los plazos previstos en el Código Fiscal de la Federación, no contraviene la garantía de seguridad jurídica ni el derecho a la inviolabilidad del domicilio, siempre que se realice dentro del plazo de cuatro meses establecido en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y se funde en vicios formales o procedimentales.

Expediente
522/2020
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
29 ago 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La reposición de un procedimiento de fiscalización, aun cuando exceda los plazos previstos en el Código Fiscal de la Federación, no contraviene la garantía de seguridad jurídica ni el derecho a la inviolabilidad del domicilio, siempre que se realice dentro del plazo de cuatro meses establecido en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y se funde en vicios formales o procedimentales.

Resumen

El presente asunto analiza la constitucionalidad del artículo 57, fracción I, inciso b), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que permite la reposición de un procedimiento de fiscalización cuando la nulidad de la resolución se funda en vicios de forma o procedimiento, aun cuando hayan transcurrido los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación. La Suprema Corte determinó que dicha disposición no viola la seguridad jurídica ni la inviolabilidad del domicilio, ya que la reposición debe realizarse dentro de un plazo de cuatro meses y tiene como finalidad subsanar irregularidades, garantizando así el interés público de contribuir a los gastos del Estado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.