La confirmativa ficta se configura cuando la autoridad fiscal no resuelve el recurso de revocación dentro del plazo legal, y la resolución expresa emitida posteriormente, si no fue notificada al contribuyente antes de la presentación de la demanda, debe anularse.
La Séptima Sala Regional Metropolitana del TFJA determinó que se configuró una confirmativa ficta en un recurso de revocación, ya que la autoridad fiscal no emitió una resolución expresa dentro del plazo de tres meses. Aunque posteriormente se emitió una resolución, esta no fue notificada al contribuyente antes de que este promoviera el juicio de nulidad. Por lo tanto, la Sala declaró la nulidad de la resolución expresa, aplicando el principio de que no pueden coexistir dos resoluciones sobre la misma instancia y garantizando la seguridad jurídica del gobernado.
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