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21/2026OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El principio de legalidad tributaria se respeta en la tarifa del derecho por alumbrado público si la ley establece una fórmula objetiva y verificable para su determinación, aunque no sea una cantidad fija, siempre que permita al contribuyente conocer la cuantificación del tributo y evite la discrecionalidad de la autoridad.

Expediente
21/2026
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
25 may 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El principio de legalidad tributaria se respeta en la tarifa del derecho por alumbrado público si la ley establece una fórmula objetiva y verificable para su determinación, aunque no sea una cantidad fija, siempre que permita al contribuyente conocer la cuantificación del tributo y evite la discrecionalidad de la autoridad.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el principio de legalidad tributaria no exige que la tarifa del derecho por alumbrado público sea una cantidad fija. Es suficiente que la ley establezca una fórmula clara, objetiva y verificable para su cálculo, permitiendo al contribuyente conocer la base de la cuantificación y limitando la discrecionalidad de la autoridad. Esto se sustenta en que el cálculo se basa en el costo del servicio prorrateado entre los contribuyentes, evitando la arbitrariedad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.