El principio de legalidad tributaria se respeta en la tarifa del derecho por alumbrado público si la ley establece una fórmula objetiva y verificable para su determinación, aunque no sea una cantidad fija, siempre que permita al contribuyente conocer la cuantificación del tributo y evite la discrecionalidad de la autoridad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el principio de legalidad tributaria no exige que la tarifa del derecho por alumbrado público sea una cantidad fija. Es suficiente que la ley establezca una fórmula clara, objetiva y verificable para su cálculo, permitiendo al contribuyente conocer la base de la cuantificación y limitando la discrecionalidad de la autoridad. Esto se sustenta en que el cálculo se basa en el costo del servicio prorrateado entre los contribuyentes, evitando la arbitrariedad.
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