El Tribunal Fiscal de la Federación no puede anular una resolución hacendaria con base en pruebas no aportadas a la autoridad oficiosa, cuando el causante firmó el acta de inspección sin inconformarse y no la objetó dentro del plazo legal, y la autoridad impuso la multa considerando oportuna la actuación.
Se establece que el Tribunal Fiscal de la Federación no tiene la facultad de anular una resolución hacendaria si las pruebas en las que se basa no fueron presentadas ante la autoridad oficiosa. Esto aplica cuando el contribuyente firma un acta de inspección sin expresar objeciones en el momento o dentro del plazo legal, y la autoridad fiscal procede a imponer una multa. En tales circunstancias, la impugnación de la multa ante el tribunal no puede fundamentarse en la falsedad de los hechos asentados en el acta.
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