La unidad económica de una empresa liquidada se considera imbíbita en la subsistente cuando ambas comparten domicilio, objeto social, y la segunda adquiere los bienes de la primera, lo que demuestra la relación de causalidad y la responsabilidad solidaria o sustitución patronal.
Se establece que cuando una empresa es sustituida por otra, y ambas comparten domicilio, objeto social, y la segunda adquiere los bienes de la primera, se presume la continuidad de la unidad económica. Esta continuidad justifica la responsabilidad solidaria o la sustitución patronal, al demostrarse la relación de causalidad entre ambas entidades.
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