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SJF · Tesis

La unidad económica de una empresa liquidada se considera imbíbita en la subsistente cuando ambas comparten domicilio, objeto social, y la segunda adquiere los bienes de la primera, lo que demuestra la relación de causalidad y la responsabilidad solidaria o sustitución patronal.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1992
Materia
laboral
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La unidad económica de una empresa liquidada se considera imbíbita en la subsistente cuando ambas comparten domicilio, objeto social, y la segunda adquiere los bienes de la primera, lo que demuestra la relación de causalidad y la responsabilidad solidaria o sustitución patronal.

Resumen

Se establece que cuando una empresa es sustituida por otra, y ambas comparten domicilio, objeto social, y la segunda adquiere los bienes de la primera, se presume la continuidad de la unidad económica. Esta continuidad justifica la responsabilidad solidaria o la sustitución patronal, al demostrarse la relación de causalidad entre ambas entidades.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.