La concesión de amparo en materia de ejecución de laudo laboral no implica sustituir a la autoridad en sus facultades ni imponerle medidas coercitivas específicas, sino obligarla a ejercer sus atribuciones para lograr el cumplimiento integral del laudo.
El Juzgado Séptimo de Distrito en Tamaulipas concedió el amparo a la quejosa Diana González Arrambidez en el juicio 1672/2025. La resolución establece que la concesión del amparo en la etapa de ejecución de un laudo laboral no faculta al juzgador para sustituir a la autoridad ejecutora ni para imponerle medidas coercitivas específicas. En su lugar, la autoridad debe ser compelida a ejercer sus facultades legales de manera completa y eficaz para asegurar el cumplimiento total del laudo firme.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.