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126/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La legitimación pasiva en la controversia constitucional, tratándose de la expedición de una norma general, recae en el poder o el órgano que la expidió, así como en el que la promulgó y publicó, al ser todos ellos coautores del acto impugnado.

Expediente
126/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
Fecha
11 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La legitimación pasiva en la controversia constitucional, tratándose de la expedición de una norma general, recae en el poder o el órgano que la expidió, así como en el que la promulgó y publicó, al ser todos ellos coautores del acto impugnado.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la legitimación pasiva de los poderes Legislativo y Ejecutivo del estado de Coahuila de Zaragoza en una controversia constitucional. Se determina que ambos poderes tienen legitimación para ser demandados, ya que el Poder Ejecutivo participó en el proceso de creación del decreto combatido, y su actuación, al igual que la del Legislativo, es susceptible de análisis constitucional. Se citan tesis relevantes que apoyan la inclusión de ambos órganos como demandados en este tipo de procedimientos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.