La caducidad en materia tributaria, cuando se presenta una declaración complementaria modificando determinados renglones, inicia su cómputo al día siguiente de su presentación únicamente respecto de los renglones modificados, mientras que para los no modificados, el término comienza a correr al día siguiente de la presentación de la declaración anual.
El presente fallo establece que en materia tributaria, si un contribuyente presenta una declaración complementaria modificando solo algunos renglones de su declaración anual, el plazo de caducidad de cinco años se computará de forma distinta para los conceptos modificados y los no modificados. Para los conceptos modificados, el plazo inicia al día siguiente de la presentación de la declaración complementaria. En contraste, para los conceptos no modificados, el plazo de caducidad continuará computándose a partir del día siguiente a la presentación de la declaración anual original.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.