La improcedencia de la revisión fiscal interpuesta por el Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando aduce como causal de procedencia la importancia y trascendencia del asunto, debe declararse si no se justifican los supuestos previstos en la fracción V del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación.
Se establece la improcedencia del recurso de revisión fiscal interpuesto por el Instituto Mexicano del Seguro Social si este no justifica adecuadamente la importancia y trascendencia del asunto, conforme a lo dispuesto en la fracción V del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación. El tribunal no puede realizar este análisis de oficio, por lo que la omisión del instituto en fundamentar debidamente estos supuestos conlleva al desechamiento del recurso.
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