La compensación recibida por un Magistrado del Poder Judicial de Chihuahua con motivo de su jubilación no forma parte de la pensión de viudez de su cónyuge supérstite, al no existir disposición legal que así lo establezca.
El presente caso analiza si la compensación recibida por un Magistrado jubilado del Estado de Chihuahua debe incluirse en la pensión de viudez de su cónyuge. El tribunal determinó que, si bien la ley local prevé que los magistrados jubilados reciben las mismas prestaciones que en activo, esta disposición aplica solo a ellos y no trasciende al régimen de seguridad social de sus beneficiarios tras su fallecimiento. Por lo tanto, la compensación de jubilación no forma parte de la pensión de viudez al no existir fundamento legal para ello.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.