La suspensión de los artículos 40, fracción III, 82-C, 82-D, 197 a 202 del Código Fiscal de la Federación, no puede concederse si con ello se contraviene el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo.
El tribunal confirma la interlocutoria y niega la suspensión definitiva solicitada respecto a diversos artículos del Código Fiscal de la Federación. La negativa se fundamenta en que la concesión de la suspensión transgrediría el contenido del artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, el cual establece que la suspensión será improcedente cuando se contravengan disposiciones de orden público.
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