La interpretación de la Ley del Impuesto sobre la Renta debe incluir a los helicópteros como aeronaves, al compartir la característica esencial de transitar con autonomía en el espacio aéreo, independientemente de su mecánica de vuelo.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Ley del Impuesto sobre la Renta, al referirse a "aviones" para efectos de la tributación en el transporte aéreo, debe interpretarse de forma extensiva para incluir a los "helicópteros". Esto se debe a que ambos son "aeronaves" según la Ley de Aviación Civil, capaces de transitar autónomamente en el espacio aéreo, y la distinción en su mecánica de vuelo (ala fija vs. ala rotativa) no es jurídicamente relevante para la aplicación del impuesto.
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