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SEGUNDA SALA

El artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, al permitir el juicio de lesividad contra acuerdos anticipados de precios de transferencia, contraviene el principio de seguridad jurídica en su vertiente de confianza legítima, al generar un cambio súbito e imprevisible para el contribuyente.

Expediente
278/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
18 sep 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, al permitir el juicio de lesividad contra acuerdos anticipados de precios de transferencia, contraviene el principio de seguridad jurídica en su vertiente de confianza legítima, al generar un cambio súbito e imprevisible para el contribuyente.

Resumen

El caso aborda la constitucionalidad del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación (CFF) en relación con los acuerdos anticipados de precios de transferencia previstos en el artículo 34-A del mismo ordenamiento. La Suprema Corte analiza si la posibilidad de interponer un juicio de lesividad contra dichos acuerdos, que son herramientas de previsión fiscal, vulnera el principio de seguridad jurídica en su vertiente de confianza legítima. Se argumenta que la procedencia del juicio de lesividad genera un cambio súbito en las expectativas del contribuyente, afectando la certeza jurídica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.