El artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, al permitir el juicio de lesividad contra acuerdos anticipados de precios de transferencia, contraviene el principio de seguridad jurídica en su vertiente de confianza legítima, al generar un cambio súbito e imprevisible para el contribuyente.
El caso aborda la constitucionalidad del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación (CFF) en relación con los acuerdos anticipados de precios de transferencia previstos en el artículo 34-A del mismo ordenamiento. La Suprema Corte analiza si la posibilidad de interponer un juicio de lesividad contra dichos acuerdos, que son herramientas de previsión fiscal, vulnera el principio de seguridad jurídica en su vertiente de confianza legítima. Se argumenta que la procedencia del juicio de lesividad genera un cambio súbito en las expectativas del contribuyente, afectando la certeza jurídica.
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