Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Se desestiman los agravios, pues la primera publicación del nueve de febrero de dos mil veintiséis, sí está respaldada por una razón actuarial incorporada al expediente, mientras que respecto de la publicación del trece de abril del citado año, únicamente existe constancia en la consulta electrónica del Boletín Jurisdiccional, pero no obra en autos razón actuarial que acredite que dicha publicación constituyera una nueva notificación jurídicamente eficaz de la sentencia
Expediente
38/2026
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Inés Xóchitl Arias Blanco
Fecha
27 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se desestiman los agravios, pues la primera publicación del nueve de febrero de dos mil veintiséis, sí está respaldada por una razón actuarial incorporada al expediente, mientras que respecto de la publicación del trece de abril del citado año, únicamente existe constancia en la consulta electrónica del Boletín Jurisdiccional, pero no obra en autos razón actuarial que acredite que dicha publicación constituyera una nueva notificación jurídicamente eficaz de la sentencia
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