La revisión fiscal es improcedente contra las sentencias que declaran la nulidad del acto administrativo impugnado por incompetencia de la autoridad que lo dictó u ordenó o tramitó el procedimiento del que deriva, al tratarse de vicios formales que no implican un pronunciamiento de fondo.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la improcedencia del recurso de revisión fiscal cuando la sentencia de nulidad se basa en la incompetencia de la autoridad emisora del acto. Esto se debe a que la incompetencia constituye un vicio formal, y no un pronunciamiento de fondo sobre la legalidad o ilegalidad del acto en sí. Por lo tanto, el recurso de revisión, concebido para casos excepcionales de importancia y trascendencia, no procede en estos supuestos, ya que la litis se limita a cuestiones formales y no a la materia del asunto.
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