La evaluación poligráfica, como parte de los procesos de control de confianza, es constitucional y no contraviene el derecho humano al debido proceso, siempre que se aplique conforme a los principios de legalidad y certeza jurídica.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 85, fracción VI, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que prevé la evaluación poligráfica como parte de los controles de confianza. La Corte determinó que dicha evaluación, al igual que otras pruebas de control de confianza, no contraviene el derecho humano al debido proceso, siempre que se aplique conforme a los principios de legalidad y certeza jurídica. Se enfatizó que la relación de los miembros de instituciones policiales con el Estado es de naturaleza administrativa, por lo que no les es aplicable plenamente la protección laboral del artículo 123, apartado B, fracción IX, de la Constitución.
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