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409/2014NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La evaluación poligráfica, como parte de los procesos de control de confianza, es constitucional y no contraviene el derecho humano al debido proceso, siempre que se aplique conforme a los principios de legalidad y certeza jurídica.

Expediente
409/2014
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
8 jun 2015
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La evaluación poligráfica, como parte de los procesos de control de confianza, es constitucional y no contraviene el derecho humano al debido proceso, siempre que se aplique conforme a los principios de legalidad y certeza jurídica.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 85, fracción VI, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que prevé la evaluación poligráfica como parte de los controles de confianza. La Corte determinó que dicha evaluación, al igual que otras pruebas de control de confianza, no contraviene el derecho humano al debido proceso, siempre que se aplique conforme a los principios de legalidad y certeza jurídica. Se enfatizó que la relación de los miembros de instituciones policiales con el Estado es de naturaleza administrativa, por lo que no les es aplicable plenamente la protección laboral del artículo 123, apartado B, fracción IX, de la Constitución.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.