El pagaré, como título de crédito, constituye prueba preconstituida de la acción, y la carga de la prueba de las excepciones recae en el demandado.
El presente juicio ejecutivo mercantil se promovió con base en un pagaré. El tribunal determinó que la vía ejecutiva mercantil era procedente al fundarse la demanda en un título de crédito. Se analizó la legitimación de las partes, la cual se acreditó con el propio pagaré, al ser este una prueba preconstituida. Se desestimaron las excepciones opuestas por la demandada, salvo la de pago parcial, la cual se acreditó parcialmente con las transferencias bancarias y la confesión de la actora. Finalmente, se determinó que la tasa de interés moratorio pactada era usuraria, por lo que se redujo prudencialmente.
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