La Administración Desconcentrada Jurídica de Chiapas “2” cuenta con la competencia material y territorial para resolver solicitudes de prescripción de créditos fiscales, al estar facultada por el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Servicio de Administración Tributaria y su Reglamento Interior.
La Sala Regional en Chiapas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, dictó una nueva sentencia. La actora impugnó la resolución que declaró la improcedencia de la prescripción de créditos fiscales. La Sala determinó que la Administración Desconcentrada Jurídica de Chiapas “2” sí tiene la competencia para resolver dichas solicitudes, ya que las leyes y reglamentos aplicables le otorgan las facultades necesarias tanto material como territorialmente. Por lo tanto, los argumentos de la actora sobre la ilegalidad del acto por incompetencia de la autoridad resultaron infundados.
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