La actuación de las autoridades hacendarias en días y horas inhábiles, fuera de los supuestos excepcionales previstos en el artículo 13 del Código Fiscal de la Federación, es ilegal y, por ende, los actos que de ella deriven deben anularse.
El presente criterio establece que las autoridades fiscales solo pueden actuar en días y horas inhábiles en dos supuestos específicos: cuando el contribuyente realiza actividades gravadas en esos horarios, o cuando la diligencia busca asegurar contabilidad o bienes. Si la autoridad fiscal actúa fuera de estos supuestos, la actuación será ilegal y los actos derivados de ella deberán ser anulados. Es obligación de los visitadores precisar en el acta las razones de la actuación en días inhábiles.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.