La explotación del hombre por el hombre, en su vertiente de usura o de accesorios excesivos en contratos de crédito, debe ser analizada de oficio por el juzgador, incluso si no fue planteada por las partes, para garantizar el derecho humano a la no explotación.
El Tribunal Colegiado concedió el amparo al advertir que tanto la jueza de primera instancia como la sala responsable omitieron analizar si el contrato base de la acción presentaba condiciones de explotación del hombre por el hombre, específicamente en lo referente a los accesorios distintos de los intereses. Se enfatiza que la usura y otras formas de explotación son de análisis oficioso y deben ser prohibidas por ley, citando jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece parámetros para su evaluación, incluyendo el Costo Anual Total (CAT) como indicador objetivo. Asimismo, se detectó un error en el cálculo de los intereses moratorios, al no haberse aplicado la fórmula pactada en el contrato.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.