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706/25-30-01-1ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Aguascalientes

La notificación de actos administrativos dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución debe fundarse y motivarse en las causales específicas previstas en el Código Fiscal de la Federación, sin que sea aplicable supletoriamente la Ley Aduanera, y la falta de notificación personal o por estrados debidamente justificada, impide interrumpir el plazo de prescripción del crédito fiscal.

Expediente
706/25-30-01-1
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
1 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La notificación de actos administrativos dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución debe fundarse y motivarse en las causales específicas previstas en el Código Fiscal de la Federación, sin que sea aplicable supletoriamente la Ley Aduanera, y la falta de notificación personal o por estrados debidamente justificada, impide interrumpir el plazo de prescripción del crédito fiscal.

Resumen

El Tribunal determinó que la notificación por estrados de actos administrativos en el Procedimiento Administrativo de Ejecución debe cumplir con los requisitos del Código Fiscal de la Federación, y no de la Ley Aduanera, pues son procedimientos autónomos. Además, se estableció que la falta de notificación personal o por estrados debidamente justificada, conforme a las causales legales, impide que se interrumpa el plazo de prescripción del crédito fiscal. En este caso, al no acreditarse la correcta notificación de las gestiones de cobro, el crédito fiscal se declaró prescrito.

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