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SJF · Tesis

El contribuyente que demuestra la adquisición en efectivo de cheques de caja y el entero del impuesto respectivo, tiene interés jurídico para impugnar las disposiciones de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo que regulan el ciclo del tributo, incluyendo el acreditamiento, compensación y devolución, pero no aquellas dirigidas a otras categorías de contribuyentes o aspectos distintos.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 oct 2011
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El contribuyente que demuestra la adquisición en efectivo de cheques de caja y el entero del impuesto respectivo, tiene interés jurídico para impugnar las disposiciones de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo que regulan el ciclo del tributo, incluyendo el acreditamiento, compensación y devolución, pero no aquellas dirigidas a otras categorías de contribuyentes o aspectos distintos.

Resumen

La Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo tiene una naturaleza dual, buscando no solo la recaudación sino también el control del cumplimiento de otras obligaciones fiscales como el ISR. Si un contribuyente demuestra haber adquirido cheques de caja en efectivo y haber pagado el impuesto correspondiente, tiene legitimación para impugnar las normas que rigen el ciclo del tributo para su caso específico, incluyendo los mecanismos de acreditamiento, compensación y devolución. Sin embargo, carece de interés jurídico para impugnar disposiciones aplicables a otras categorías de contribuyentes o aspectos no relacionados con su situación particular.

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