La demostración de la relación comercial entre las partes, como elemento de la acción de pago de comisiones, se acredita con el contrato de comisión mercantil adminiculado con la documental que acredite el pago de lo pactado, más el impuesto al valor agregado.
El tribunal colegiado determinó que la relación comercial entre las partes, necesaria para la acción de pago de comisiones, se demostró al adminicular el contrato de comisión mercantil con la documentación que acreditó el pago efectuado a la mediadora, incluyendo el impuesto al valor agregado. Esto fue suficiente para tener por probada la relación comercial y el pago correspondiente por el servicio de intermediación en la compraventa del inmueble.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.