Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Contrato de seguro. Aun existiendo cierta asimetría entre el usuario y la proveedora del seguro, al tratarse de un contrato de adhesión, en el que es previsible que opere un desequilibrio en las posiciones de la aseguradora como experta en la materia y el contratante o asegurado, aquí quejoso, en cuanto a transigir o negociar sus condiciones generales; lo cierto es que, en la especie, el impetrante de garantías quedó informado desde la celebración del contrato sobre la indemnización aplicable en caso de robo total del vehículo asegurado; lo cual, satisface el principio de buena fe que rige el contrato de seguro, en el ámbito de garantizar que la parte contratante tenga acceso a la información de manera completa, clara, sencilla y transparente, por parte de la empresa aseguradora. Esto es, no solo de los montos de las coberturas, sino también de las restricciones del contrato. De ahí que, al no revelarse que exista ambigüedad en la redacción de la cláusula 10.1, de las condiciones generales del contrato de seguro base, y con ello, que la aseguradora tercera interesada, colocara al quejoso en una situación de desventaja; es inviable la pretensión del impetrante a ser indemnizado por el valor comercial del vehículo, o a partir de cualquiera de las fuentes de información sobre el precio de vehículos usados, que enuncia en sus conceptos de violación.
Expediente
198/2026
Tribunal
Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ponente
Gabriela Almaraz García
Fecha
13 may 2026
Materia
civil
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Contrato de seguro. Aun existiendo cierta asimetría entre el usuario y la proveedora del seguro, al tratarse de un contrato de adhesión, en el que es previsible que opere un desequilibrio en las posiciones de la aseguradora como experta en la materia y el contratante o asegurado, aquí quejoso, en cuanto a transigir o negociar sus condiciones generales; lo cierto es que, en la especie, el impetrante de garantías quedó informado desde la celebración del contrato sobre la indemnización aplicable en caso de robo total del vehículo asegurado; lo cual, satisface el principio de buena fe que rige el contrato de seguro, en el ámbito de garantizar que la parte contratante tenga acceso a la información de manera completa, clara, sencilla y transparente, por parte de la empresa aseguradora. Esto es, no solo de los montos de las coberturas, sino también de las restricciones del contrato. De ahí que, al no revelarse que exista ambigüedad en la redacción de la cláusula 10.1, de las condiciones generales del contrato de seguro base, y con ello, que la aseguradora tercera interesada, colocara al quejoso en una situación de desventaja; es inviable la pretensión del impetrante a ser indemnizado por el valor comercial del vehículo, o a partir de cualquiera de las fuentes de información sobre el precio de vehículos usados, que enuncia en sus conceptos de violación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.