El principio de justicia pronta y completa, previsto en el artículo 17 de la Constitución Federal, se interpreta como el derecho de toda persona a acceder a un tribunal independiente e imparcial, en los plazos establecidos por la ley, para ejercer su defensa o presentar una pretensión, mediante un proceso que respete las formalidades legales.
El recurso de revisión es procedente contra sentencias de amparo directo que decidan sobre la constitucionalidad de normas generales o la interpretación de preceptos constitucionales o de derechos humanos. En este caso, se analiza la constitucionalidad de los artículos 351 y 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales a la luz del principio de interés superior de la niñez y el derecho a la justicia pronta y completa, determinando su compatibilidad con el artículo 17 constitucional.
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