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1597/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El principio de justicia pronta y completa, previsto en el artículo 17 de la Constitución Federal, se interpreta como el derecho de toda persona a acceder a un tribunal independiente e imparcial, en los plazos establecidos por la ley, para ejercer su defensa o presentar una pretensión, mediante un proceso que respete las formalidades legales.

Expediente
1597/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
Fecha
5 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El principio de justicia pronta y completa, previsto en el artículo 17 de la Constitución Federal, se interpreta como el derecho de toda persona a acceder a un tribunal independiente e imparcial, en los plazos establecidos por la ley, para ejercer su defensa o presentar una pretensión, mediante un proceso que respete las formalidades legales.

Resumen

El recurso de revisión es procedente contra sentencias de amparo directo que decidan sobre la constitucionalidad de normas generales o la interpretación de preceptos constitucionales o de derechos humanos. En este caso, se analiza la constitucionalidad de los artículos 351 y 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales a la luz del principio de interés superior de la niñez y el derecho a la justicia pronta y completa, determinando su compatibilidad con el artículo 17 constitucional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.