La procedencia de las deducciones personales por aportaciones complementarias de retiro no puede condicionarse al cumplimiento de obligaciones fiscales a cargo de terceros, ajenas al contribuyente.
La Sala determinó que la negativa de la autoridad fiscal para autorizar la devolución de un saldo a favor por concepto de Impuesto Sobre la Renta, basada en que la administradora de fondos para el retiro no se encontraba en el listado de instituciones autorizadas, es ilegal. Se consideró que la obligación de la administradora de obtener y mantener dicha autorización es ajena al contribuyente, y su incumplimiento no puede ser motivo para negar una deducción personal que cumple con los requisitos legales establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.