La imposibilidad material para cumplir una ejecutoria de amparo debe ser declarada por el juez de distrito, previa vista al quejoso, como presupuesto para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda decretar el cumplimiento sustituto.
El presente asunto deriva de un incidente de falsedad interpuesto contra una solicitud de cumplimiento sustituto de una ejecutoria de amparo. La Segunda Sala de la SCJN devolvió los autos al juez de distrito para que, como presupuesto, se declare la imposibilidad material de cumplir la sentencia, previa vista al quejoso. Al haberse resuelto el incidente de cumplimiento sustituto, la materia del incidente de falsedad desaparece, pues el juez de distrito dará oportunidad a las partes de probar y alegar lo que a su derecho convenga.
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