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SJF · Tesis

La orden de visita domiciliaria se considera debidamente fundada y motivada si se basa en la fracción III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, sin necesidad de citar expresamente el primer párrafo de dicho numeral, ya que la fracción III se vincula lógicamente con el párrafo inicial que establece la facultad general de las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2009
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La orden de visita domiciliaria se considera debidamente fundada y motivada si se basa en la fracción III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, sin necesidad de citar expresamente el primer párrafo de dicho numeral, ya que la fracción III se vincula lógicamente con el párrafo inicial que establece la facultad general de las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Resumen

La presente ejecutoria establece que una orden de visita domiciliaria no requiere citar de manera explícita el primer párrafo del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación para estar debidamente fundada y motivada, siempre y cuando se base en la fracción III del mismo precepto. Se argumenta que la fracción III, al otorgar la facultad para practicar la visita, se vincula intrínsecamente con el párrafo inicial que define la competencia general de las autoridades fiscales para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar las contribuciones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.