La suspensión de los efectos y consecuencias de una norma general que establece la obligación de retener y enterar el impuesto sobre nóminas, no debe concederse si su otorgamiento contraviene disposiciones de orden público e interés social, al impedir el fortalecimiento del control fiscal y la recaudación para el gasto público.
El Tribunal Colegiado reasume jurisdicción en el pronunciamiento de la suspensión y, si bien estima fundados algunos agravios de la quejosa respecto a la incorrecta aplicación de jurisprudencias por parte del Juez de amparo, determina que la negativa de la suspensión definitiva es correcta. Esto se debe a que la concesión de la medida contravendría el orden público y el interés social, al impedir la evasión fiscal y fortalecer el control de las autoridades fiscales, aspectos esenciales para la recaudación y el gasto público.
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