La competencia por turno se actualiza cuando un juzgado ha conocido previamente de un asunto y, por ende, debe resolver sobre la procedencia de su returno a otro órgano jurisdiccional.
El Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México se declaró incompetente por turno para conocer de un juicio de amparo, argumentando que la figura del conocimiento previo actualizaba dicha incompetencia. Por ello, remitió los autos al Juzgado Quinto de Distrito en la misma materia para que este último resuelva si acepta o no el returno propuesto, determinando así la competencia correcta para el conocimiento del asunto.
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