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SJF · Tesis

La orden de visita domiciliaria se considera legalmente fundada aun cuando la autoridad señale genéricamente el artículo 84 del Código Fiscal de la Federación, sin especificar la fracción, pues el cumplimiento de dicho precepto, en su totalidad, constituye la fundamentación legal para la actuación de la autoridad.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1988
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La orden de visita domiciliaria se considera legalmente fundada aun cuando la autoridad señale genéricamente el artículo 84 del Código Fiscal de la Federación, sin especificar la fracción, pues el cumplimiento de dicho precepto, en su totalidad, constituye la fundamentación legal para la actuación de la autoridad.

Resumen

El presente caso analiza la legalidad de una orden de visita domiciliaria emitida por una autoridad fiscal. Se determinó que la orden es válida a pesar de que la autoridad citó de manera genérica el artículo 84 del Código Fiscal de la Federación, sin especificar la fracción correspondiente. La razón es que el cumplimiento total de dicho artículo es lo que fundamenta la actuación de la autoridad, y no la cita específica de una fracción.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.