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160/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito

La suspensión provisional debe concederse para mantener las cosas en el estado que guardan, cuando el acto reclamado se relaciona con el régimen de convivencia y se involucran menores de edad, debiendo observarse los protocolos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Expediente
160/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Ponente
José Luis Sandoval Estrada
Fecha
21 may 2026
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

La suspensión provisional debe concederse para mantener las cosas en el estado que guardan, cuando el acto reclamado se relaciona con el régimen de convivencia y se involucran menores de edad, debiendo observarse los protocolos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Resumen

Se declara fundado el recurso de queja interpuesto contra la negativa de la suspensión provisional. El tribunal considera que, al estar involucrados menores de edad y tratarse de un acto relacionado con el régimen de convivencia, es procedente conceder la medida cautelar para mantener el statu quo hasta la resolución de la suspensión definitiva, observando los protocolos establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.