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364/2022SobreseeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Debe quedar firme, por falta de impugnación de la quejosa ahora recurrente, el sobreseimiento decretado por el juez de Distrito en el Considerando Tercero de la sentencia recurrida. Infundados gran parte de los argumentos que hace valer la recurrente en su único concepto de agravio; lo anterior, toda vez que se consideran correctas las consideraciones del juez de Distrito para sobreseer en el juicio respecto del acto reclamado consistente en el artículo 26, fracciones IV, incisos a) a i) y XI, del Código Fiscal de la Federación, en virtud que la sola entrada en vigor del mismo no genera un perjuicio cierto y directo en la contribuyente quejosa, ni le impone obligaciones de cumplimiento inmediato, pues para que ello ocurriera sería preciso que la autoridad fiscal ejerciera sus facultades de comprobación y determinara aplicar algunas de las reglas contenidas en el precepto cuestionado; de ahí que se considera correcta la determinación del juzgador al sostener que la norma reclamada es de naturaleza heteroaplicativa. Inoperantes diverso argumentos formulados por la quejosa recurrente pues el planteamiento que formula es el relativo a la omisión de estudio por parte del juzgador federal de los conceptos de violación encaminados a demostrar la inconstitucionalidad del artículo 26, fracciones IV, incisos a) a i) y XI, del Código Fiscal de la Federación, manifestaciones que constituyen aspectos que no podían ser abordados por el juez de Distrito, toda vez que la consecuencia jurídica de sobreseer en el juicio de amparo, es poner fin al mismo, sin resolver la controversia de fondo planteada. Al haber resultado jurídicamente ineficaces los argumentos formulados por la quejosa recurrente en el único concepto de agravio del presente recurso de revisión y, toda vez que no prosperó la pretensión de la misma, debe declararse sin materia la revisión adhesiva de la autoridad recurrente en adhesión Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Expediente
364/2022
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Ernesto Martínez Andreu
Fecha
13 sep 2023
Materia
administrativa
Sentido
sobresee

Tema · autorreporte del tribunal

Debe quedar firme, por falta de impugnación de la quejosa ahora recurrente, el sobreseimiento decretado por el juez de Distrito en el Considerando Tercero de la sentencia recurrida. Infundados gran parte de los argumentos que hace valer la recurrente en su único concepto de agravio; lo anterior, toda vez que se consideran correctas las consideraciones del juez de Distrito para sobreseer en el juicio respecto del acto reclamado consistente en el artículo 26, fracciones IV, incisos a) a i) y XI, del Código Fiscal de la Federación, en virtud que la sola entrada en vigor del mismo no genera un perjuicio cierto y directo en la contribuyente quejosa, ni le impone obligaciones de cumplimiento inmediato, pues para que ello ocurriera sería preciso que la autoridad fiscal ejerciera sus facultades de comprobación y determinara aplicar algunas de las reglas contenidas en el precepto cuestionado; de ahí que se considera correcta la determinación del juzgador al sostener que la norma reclamada es de naturaleza heteroaplicativa. Inoperantes diverso argumentos formulados por la quejosa recurrente pues el planteamiento que formula es el relativo a la omisión de estudio por parte del juzgador federal de los conceptos de violación encaminados a demostrar la inconstitucionalidad del artículo 26, fracciones IV, incisos a) a i) y XI, del Código Fiscal de la Federación, manifestaciones que constituyen aspectos que no podían ser abordados por el juez de Distrito, toda vez que la consecuencia jurídica de sobreseer en el juicio de amparo, es poner fin al mismo, sin resolver la controversia de fondo planteada. Al haber resultado jurídicamente ineficaces los argumentos formulados por la quejosa recurrente en el único concepto de agravio del presente recurso de revisión y, toda vez que no prosperó la pretensión de la misma, debe declararse sin materia la revisión adhesiva de la autoridad recurrente en adhesión Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

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