Los honorarios por servicios personales independientes prestados en instalaciones del prestatario, cuando estos últimos no comuniquen si los ingresos del año anterior excedieron el 50% de sus percepciones totales, obligan al prestatario a efectuar las retenciones correspondientes.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los prestatarios de servicios personales independientes, que operan en sus instalaciones, deben efectuar las retenciones del impuesto correspondiente si el prestador de servicios omite comunicar si sus ingresos del año anterior excedieron el 50% de sus percepciones totales. Esta obligación se deriva de la interpretación del artículo 100 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, buscando asegurar el cumplimiento fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.