Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito· tema sin holding extraído
En el proyecto se propone negar el amparo, toda vez que los argumentos de la quejosa son ineficaces, ya que resultan inoperantes aquellos que no controvierten la totalidad de las razones que sostienen la negativa de devolución del impuesto al valor agregado respecto de un proveedor de cajas de cartón, las cuales permanecen firmes y son suficientes para sostener dicha negativa, así como también son inoperantes los argumentos que introducen cuestiones novedosas que no se plantearon ante la responsable; asimismo, respecto de los comprobantes fiscales emitidos por un proveedor de servicio de renta de vehículos, la actora no acreditó los lugares a los que se traslada el equipo de transporte, siendo que tenía la obligación de conservar la documentación comprobatoria correspondiente, conforme al artículo 28, fracción I, apartado A, del Código Fiscal de la Federación; asimismo, es inexacto que la sala responsable haya mejorado las resoluciones impugnadas, y son inoperantes los diversos argumentos en lo que trata de introducir cuestiones novedosas que no se plantearon ante la responsable y, finalmente, son inoperantes los argumentos que se pretenden descansar en otros que fueron previamente desestimados.
Expediente
203/2023
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Ponente
Yolanda Islas Hernández
Fecha
16 nov 2023
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
En el proyecto se propone negar el amparo, toda vez que los argumentos de la quejosa son ineficaces, ya que resultan inoperantes aquellos que no controvierten la totalidad de las razones que sostienen la negativa de devolución del impuesto al valor agregado respecto de un proveedor de cajas de cartón, las cuales permanecen firmes y son suficientes para sostener dicha negativa, así como también son inoperantes los argumentos que introducen cuestiones novedosas que no se plantearon ante la responsable; asimismo, respecto de los comprobantes fiscales emitidos por un proveedor de servicio de renta de vehículos, la actora no acreditó los lugares a los que se traslada el equipo de transporte, siendo que tenía la obligación de conservar la documentación comprobatoria correspondiente, conforme al artículo 28, fracción I, apartado A, del Código Fiscal de la Federación; asimismo, es inexacto que la sala responsable haya mejorado las resoluciones impugnadas, y son inoperantes los diversos argumentos en lo que trata de introducir cuestiones novedosas que no se plantearon ante la responsable y, finalmente, son inoperantes los argumentos que se pretenden descansar en otros que fueron previamente desestimados.
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