La sanción por omisión de pago de contribuciones, cuando se actualiza la hipótesis de responsabilidad de terceros, requiere la acreditación del dolo en el causante, elemento que se introduce en el artículo 229, fracciones VI y VII, del Código Fiscal de la Federación, y se sanciona conforme al diverso 237, fracción IV, del mismo ordenamiento.
El presente fallo analiza la necesidad de acreditar el dolo en el causante para sancionar las omisiones de pago de contribuciones, cuando la responsabilidad recae en terceros. Se establece que los artículos 229, fracciones VI y VII, y 237, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, introducen este elemento de dolo como requisito para la procedencia de la sanción, la cual se traduce en una multa equivalente a tres tantos del impuesto omitido.
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