La suplencia de la deficiencia de la acusación por parte de la autoridad judicial militar, al no señalarse con precisión el deber infringido, el precepto normativo y la conducta concreta, viola las garantías individuales del sentenciado.
La sentencia definitiva que confirma una condena por el delito de infracción de deberes militares es violatoria de garantías si el Ministerio Público Militar no señala con precisión el deber infringido, el precepto normativo y la conducta concreta. La autoridad judicial no debe suplir las deficiencias de la acusación, máxime si el tribunal de alzada incurre en la misma imprecisión al invocar diversos artículos sin especificar cuál prevé la conducta del activo.
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