La cuantía de los asuntos para efectos de la procedencia de la revisión fiscal se determina con base en las cantidades líquidas controvertidas, sin que sea factible aplicar métodos de actualización de contribuciones.
La revisión fiscal tiene como requisito de procedencia la cuantía del asunto. El hecho de que una liquidación de impuestos señale la obligación del contribuyente de actualizar las cantidades, no implica que para determinar la cuantía del litigio se deba aplicar dicho método de actualización. El artículo 248 del Código Fiscal de la Federación no prevé la actualización de las cantidades líquidas para definir la cuantía del asunto.
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