La negativa de la Secretaría de la Defensa Nacional para estudiar el otorgamiento de la compensación económica a un militar, por el solo hecho de no tenerle reconocida su personalidad militar al haber sido dado de baja, viola el artículo 3o. de la Ley de Retiros y Pensiones, así como los artículos 14 y 16 constitucionales.
Se concedió el amparo a un militar que reclamaba la compensación económica. La Secretaría de la Defensa Nacional le negó el estudio del beneficio argumentando que no tenía reconocida su personalidad militar al haber sido dado de baja. El tribunal determinó que esta negativa violaba el derecho del militar a reclamar beneficios de la Ley de Retiros y Pensiones, así como las garantías de legalidad y debido proceso consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
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