La competencia territorial para conocer del juicio de amparo indirecto contra una norma autoaplicativa, cuando de las constancias exhibidas por la quejosa se advierte el lugar de ejecución del acto reclamado, se surte a favor del Juez de Distrito que ejerce jurisdicción en dicho lugar.
La contradicción de tesis se centró en determinar la competencia territorial de los Jueces de Distrito para conocer de un amparo indirecto contra una ley autoaplicativa. Los tribunales contendientes discreparon sobre si la competencia debía fijarse en el lugar donde la quejosa demostraba realizar actividades comerciales (con facturas) o en el lugar donde se presentó la demanda. El Pleno de Circuito resolvió que la competencia corresponde al Juez de Distrito del lugar donde se demuestra la ejecución del acto reclamado, basándose en las pruebas aportadas por la quejosa.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.