La revisión fiscal, al igual que la del amparo en materia administrativa, es de estricto derecho, por lo que no es jurídicamente posible suplir sus deficiencias.
La presente ejecutoria establece que la revisión fiscal, al ser un medio de impugnación de estricto derecho, no permite la suplencia de sus deficiencias. Esto significa que las partes deben cumplir cabalmente con los requisitos legales y procesales para su procedencia, sin que el tribunal pueda subsanar omisiones o errores en los que hayan incurrido.
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