El término de cinco años para la prescripción de los créditos fiscales, previsto en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, se computa a partir de la última gestión de cobro realizada por la autoridad hacendaria, pues cada requerimiento de pago interrumpe dicho plazo.
El Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito determinó que el plazo de prescripción de cinco años para los créditos fiscales, establecido en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, inicia a partir de la última gestión de cobro efectuada por la autoridad fiscal. Esto se debe a que cada requerimiento de pago realizado al contribuyente interrumpe el cómputo de dicho plazo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.