Las multas fijas establecidas en el artículo 76 del Código Fiscal de la Federación resultan excesivas y, por ende, inconstitucionales, al no permitir a la autoridad sancionadora individualizar la sanción tomando en cuenta la gravedad de la infracción, los perjuicios ocasionados, la conveniencia de destruir prácticas evasoras o la capacidad económica del infractor.
El presente fallo analiza la constitucionalidad de las multas fijas establecidas en el artículo 76 del Código Fiscal de la Federación. Se determina que dichas multas son excesivas porque el legislador no faculta a la autoridad para individualizar su monto, considerando elementos como la gravedad de la infracción, los perjuicios a la colectividad, la conveniencia de erradicar prácticas evasoras o la capacidad económica del infractor. Al no permitir esta valoración, las multas fijas contravienen el artículo 22 constitucional que prohíbe las multas excesivas.
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