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SJF · Tesis

Las multas fijas establecidas en el artículo 76 del Código Fiscal de la Federación resultan excesivas y, por ende, inconstitucionales, al no permitir a la autoridad sancionadora individualizar la sanción tomando en cuenta la gravedad de la infracción, los perjuicios ocasionados, la conveniencia de destruir prácticas evasoras o la capacidad económica del infractor.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 oct 1991
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

Las multas fijas establecidas en el artículo 76 del Código Fiscal de la Federación resultan excesivas y, por ende, inconstitucionales, al no permitir a la autoridad sancionadora individualizar la sanción tomando en cuenta la gravedad de la infracción, los perjuicios ocasionados, la conveniencia de destruir prácticas evasoras o la capacidad económica del infractor.

Resumen

El presente fallo analiza la constitucionalidad de las multas fijas establecidas en el artículo 76 del Código Fiscal de la Federación. Se determina que dichas multas son excesivas porque el legislador no faculta a la autoridad para individualizar su monto, considerando elementos como la gravedad de la infracción, los perjuicios a la colectividad, la conveniencia de erradicar prácticas evasoras o la capacidad económica del infractor. Al no permitir esta valoración, las multas fijas contravienen el artículo 22 constitucional que prohíbe las multas excesivas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.